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Comité
Distrital para el ejercicio de la anestesiología

  • Funciones del comité seccional: 

  1. Por delegación del Comité Nacional, ser de consulta obligatoria por parte de cualquier funcionario o entidad pública o privada siempre que se vayan a dictar disposiciones o se vaya a tomar determinaciones en torno al ejercicio de la Anestesiología en el país, en los aspectos técnicos, normativos y legales y siempre que se trate de crear, ampliar o modificar las plantas de personal de entidades hospitalarias en el área de Anestesiología; en el ámbito de jurisdicción del Comité Seccional. Copia de los conceptos emitidos o decisiones proferidas deben ser enviadas al Comité Nacional del ejercicio.

  2. En el ámbito territorial de su alcance y con la finalidad de velar por el estricto cumplimiento de las adecuadas condiciones de ejercicio de la anestesiología y de los anestesiólogos y en particular de la normatividad prevista en todo lo relacionado con el Sistema Obligatorio de Mejoramiento y Garantía de Calidad de la Atención en Salud relacionada con la anestesiología, podrá proponer recomendaciones  frente a la gestión del riesgo de conformidad con lo indicado en el Decreto 780 de 2016 y con el parágrafo del artículo 1 de la Ley 6 de 1991, así como las propuestas sugerencias, indicadores, ajustes y mejoras progresivas de los estándares de los componentes del sistema en los aspectos relacionados con la anestesiología y en general con los que tiendan a mejorar la seguridad del paciente para efectos del artículo 2.5.1.2.4 del Decreto 780 de 2016, incluyendo guías para la disminución o mitigación de eventos adversos de conformidad con la normatividad vigente. Esta función la adelantara en coordinación con el Comité Nacional y en todo caso pondrá en conocimiento del mismo las recomendaciones que formule.

  3. Velar, en coordinación del Comité Nacional, por el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para los nacionales o extranjeros que trabajen en la especialidad de la anestesiología y por parte de las instituciones hospitalarias, públicas o privada en lo relacionado con la Anestesiología, en el ámbito de jurisdicción del Comité seccional, de conformidad con los establecido en la ley 6 de 1991, Ley 1664 de 2007, el Decreto 780 de 2016 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, para lo cual podrá acudir a las autoridades competentes y realizar seguimiento al desarrollo de la formación de la especialidad de anestesiología y reanimación, en el ámbito territorial de su alcance. En todo caso, informará al Comité Nacional acerca de las actuaciones que adelante.

  4. Proponer recomendaciones y presentar estudios o propuestas de estudios sobre disponibilidad, así como las condiciones materiales y económicas de los anestesiólogos relacionadas con la oferta y demanda de la especialidad, de cara a las necesidades del país, en el ámbito territorial de su alcance.

  5. Enviar semestralmente al Comité Nacional un informe de las actividades, logros realizados y recomendaciones propuestas.

  6. Elaborar el reglamento para el funcionamiento del Comité Seccional para ser aprobado por el Comité Nacional de acuerdo con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 6ª de 1991.

El Comité está integrado por:

  • Presidente de la Sociedad de Anestesiología del Distrito Capital

  • Secretario de Salud o por su delegado, quien lo preside.

  • Representante regional de la Superintendencia de Salud

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